La asamblea constitutiva es una instancia de suma importancia para el funcionamiento de una junta de vecinos, en tanto que en ella se aprueban, por acuerdo de la mayoría de los miembros presentes, las normas que regulan el funcionamiento de la organización y los derechos y obligaciones de sus miembros.
Es por esto que, a fin de garantizar la transparencia y el carácter democrático de su constitución, la ley 19.418 de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias señala un conjunto de normas que regulan el proceso de constitución de una junta de vecinos, las que te presentamos a continuación en el siguiente documento.
En este documento podrás encontrar la siguiente información:
- Los pasos a seguir para constituir una junta de vecinos (procedimientos y plazos).
- Pasos a seguir en caso de que la constitución sea objetada (procedimientos y plazos).
Mario Felipe González cabezas
Pueden agregar ..Junta de vecinos 204B puerta del curauma
Programa Juntas de Vecinos
Mario, tu debes crear el perfil de tu junta de vecinos. Te vas a la opción “Inscribe tu Junta de Vecinos” y luego de ingresar un par de datos, ya está disponible tu organizacion dentro de la red. Cualquier consulta, me escribes. Saludos!
Tamara Valenzuela Fuentealba
Hola quiero saber que debe decir el acta de constitucion de una nueva junta de vecinos?
Quienes deben firmar el papel ? Y hay que firmarlo ante notario para enttegarlo en la secretaria de la municipalidad?
Programa Juntas de Vecinos
Estimada Tamara:
Te invito a revisar el siguiente enlace, en donde podrás encontrar los pasos a seguir para constituir una nueva Junta de Vecinos: https://www.juntasdevecinos.cl/como-constituir-tu-junta-de-vecinos/
Estaremos atentos ante cualquier comentario.
Saludos.
Alejandro
Hola, en mi sector ya hay un junta de vecinos, pero queremos constituir otra ya que no nos representan, es posible q hayan 2 juntas de vecinos en un mismo sector?
Programa Juntas de Vecinos
Estimado Alejandro:
En efecto pueden existir mas de una Junta de Vecinos por unidad vecinal, pero es necesario cumplir ciertos requisitos. De acuerdo al Artículo 40 de la Ley 19.418, como requisito mínimo se debe cumplir lo siguiente:
“Para constituir una junta de vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la voluntad conforme del siguiente número de vecinos residentes en ella:
a) Cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta
diez mil habitantes;
b) Cien vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez
mil y hasta treinta mil habitantes;
c) Ciento cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de
más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, y
d) Doscientos vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de
cien mil habitantes.”
Te recomendamos visitar el siguiente vínculo, que te brindará mas información: https://www.juntasdevecinos.cl/como-constituir-tu-junta-de-vecinos/
Saludos y estaremos atentos a tus comentarios!
Ana maria maya
Hola , me gustaría saber como crear una junta de vecinos en un barrio nuevo .(plobacoones nuevas).
Soy de la comuna de lampa
Programa Juntas de Vecinos
Estimada Ana María:
Para poder constituir una nueva Junta de Vecinos es necesario algunas cosas mínimas. Te comentamos lo siguiente. De acuerdo al Artículo 40 de la Ley 19.418, como requisito mínimo se debe cumplir lo siguiente:
“Para constituir una junta de vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la voluntad conforme del siguiente número de vecinos residentes en ella:
a) Cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta
diez mil habitantes;
b) Cien vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez
mil y hasta treinta mil habitantes;
c) Ciento cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de
más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, y
d) Doscientos vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de
cien mil habitantes.”
Te recomendamos visitar el siguiente vínculo, que te brindará mas información: https://www.juntasdevecinos.cl/como-constituir-tu-junta-de-vecinos/
Saludos y estaremos atentos a tus comentarios!
Bernardita Huenchuan Ordenes
Muy buenas tardes.
Necesito hacer unas consultas para salir de varias dudas.
Para realizar una nueva elección de directiva en una junta de vecinos, se deben realizar varios trámites, uno de ellos es la inscripción de nuevos socios.
Hace un tiempo estuve a cargo de una elección como parte del tricel, nos comunicaron que el libro de socios que existía en aquel entonces se encontraba enmendado , por lo cual nos indicaron hacer otro traspasando los datos del libro anterior.
Se hizo tal cual nos indicaron, obviamente no existían todas las firmas ya que varios habían fallecido. Se llevó a cabo la elección y entrega de documentos y esta salió rechazada, la junta de vecinos no trabajo durante 3 años perdiendo beneficios.
Hace poco se hizo nuevamente otra elección, al actual tricel se le hizo entrega de “otro libro” el cual ya venía con varios socios inscritos y fallecidos sin firmas.
Cómo vecina considero que hay personas que no quieren que funcione correctamente la elección, por lo cual quiero consultar si se puede conformar una nueva junta de vecinos en el mismo sector y qué pasos se deben seguir.
Agradecería enormemente la información.
Muchas gracias.
Cecilia
Hola. Nosotros nis constituimos el 20 de Mayo 2018. El 21 de Julio se hicieron las votaciones . Ya estamos la directiva defibitiva por 3 años. Mi consulta es. Ahora como Presidenta debo ir al SII y luego al Bco Estado. Debo llevar el acta escriturada ante notario Publico? Cuanto es lo q debo pagar,o como JJVV tenemos goce de pobreza y pago solo el 50%? Por favor me puedes ayudar. Saludos
Programa Juntas de Vecinos
Estimada Cecilia:
Respecto a tu pregunta te comentamos que las Juntas de Vecinos y organizaciones territoriales funcionales, pagarán rebajados, en el 50%, los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, como también las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales.
Sobre los montos de los cobros no tenemos mayor información, pero te comentamos que dependiendo de el trámite que desees realizar, debes llamar al fono ayuda de la institución a la que te dirigirás.
Esperamos que tengas un muy buen día y estaremos atentos ante cualquier comentario.
Saludos.
CAROLE GONZALEZ MIRANDA
BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI LA ASAMBLEA PUEDE PROPONER, QUE LA DIRECTIVA ENTREGUE UN BONO DE 50.000 MIL PESOS, A LA FAMILIA DE UN MIEMBRO FALLECIDO, PARA AYUDAR EN LOS GASTOS, Y SI SE PUEDEN ENTREGAR PROPUESTAS PARA PROYECTOS QUE AYUDEN A MEJORAR NUESTRA JUNTA DE VECINOS Y POBLACION.
Programa Juntas de Vecinos
Estimada Carole:
De acuerdo al artículo 17 de la Ley 19.418 te comentamos que se puede citar a una asamblea extraordinaria a través del presidente, por requerimiento de por lo menos el 25% de los afiliados, para tratar un tema particular, con al menos 5 días hábiles da la fecha de su realización. En este caso puede ser las opciones que planteas tu en tu comentario.
A modo de ejemplo práctico, te comentamos también que el cobro de cuotas extraordinarias de las Juntas de Vecinos, se debe especificar el uso exclusivo de éstas en los estatutos de la organización. Es en este sentido que se puede generar un apartado de estas cuotas extraordinarias como un bono por fallecimiento a las familias del miembro que fallece, pero siempre y cuando se genere una reforma en los estatutos, la cual debe realizarse en una asamblea general extraordinaria.
Esperamos que tengas un muy buen día.
Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.
PEDRO CONTRERAS
Soy Pedro Contreras postulante a un cargo en Junta de Vecinos de Población Santa Leonor en Talcahuano.
CONSULTA:
Favor aclararme lo que establece Ley 19.418 en su artículo 19 sobre permanencia en el cargo. Tricel encargada de vigilar la votación para renovar Directiva en nuestra Junta de Vecinos para el año 2019 indica que ésta es de 2 años. En alguna consulta enviada por el Sr Paulo Silva, uds indican 3 años. Además favor aclarar Ley 20.500.
Finalmente, vecinos me consultan si hay que pagar las cuotas para tener derecho a votar
Cordiales saludos
Email: pecomella@gmail.com
Programa Juntas de Vecinos
Estimado Pedro:
Contestamos tu correo electrónico con la información que nos solicitas.
Saludos cordiales.
jorge arellano
Hola…la junta de vecinos a la que pertenezco se encuentra inactiva, hace un par de años..y me gustaría ver este tema..que debo hacer?…para reactivarla?..eso, saludos
Programa Juntas de Vecinos
Estimado Jorge:
Revisando la ley de juntas de vecinos no encontramos ninguna información en torno a reactivad la organización.
Te recomendamos puedas acercarte a tu municipio para poder aclarar las dudas.
Saludos y que tengas una muy buena tarde.
Carlos Baquedano
Buenas tardes queremos hacer una junta de vecinos en el area de Caburgua. somos aproximadamente 25 vecinos y nos gustaria saber como lo podemos hacer.
muchas gracias por su ayuda
Programa Juntas de Vecinos
Estimado Carlos:
De acuerdo al artículo 40, “para constituir una junta de vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la voluntad conforme del siguiente número de vecinos residente en ellas:
a) Cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta 10.000 habitantes;
b) Cien vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de 10.000 y hasta 30.000;
c) Ciento cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de 30.000 y hasta 100.000 habitantes, y
d) Doscientos vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de 100.000 habitantes.
Este requisito no será exigible para constituir una junta de vecinos en localidades alejadas de la sede comunal respectiva, si ellas tuvieren un número de habitantes inferior al mínimo exigido para constituir una junta de vecinos.
Por otro lado, debes tener estatutos para tu organización, los cuales debe tener como mínimo
– Nombre y domicilio de la organización
– Objetivos
– Derechos y obligaciones de sus integrantes
– Causales de exclusión de sus integrantes
– Órganos de administración y control, y sus atribuciones
– Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, con indicación de las materias que en ellas podrán tratarse
– Quórum para sesionar y adoptar acuerdos
– Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
– Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución
– Procedimientos de incorporación en la unión comunal de juntas de vecinos u organización comunal de las demás organizaciones comunitarias del mismo tipo, según corresponda
. Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo las organización y dirección de las elecciones internas.
– Forma de elaborar el plan anual de actividades.
También existe la posibilidad de solicitar un estatuto tipo en el municipio que corresponda a su comuna.
Te recomendamos revises la ley 19.418, en donde podrás encontrar mayor cantidad de especificaciones.
Que tengas un muy buen fin de semana. Estaremos atentos a tus comentarios.
Saludos!