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Mantén vigente tu junta de vecinos

Cómo se elige la directiva de una Junta de Vecinos

Las elecciones representan la manera democrática de designar al directorio de una junta de vecinos, siendo el mecanismo mediante el cual cada afiliado tiene la oportunidad de elegir libremente a quienes tendrán la responsabilidad de dirigir y administrar la organización de la que forma parte.

Entendiendo que es de suma importancia, en virtud de la transparencia y la legitimidad de dicho proceso, que cada integrante esté al tanto de los procedimientos formales que su organización debe seguir para la elección de sus representantes, en el siguiente documento te presentamos las disposiciones señaladas en la ley 19.418 de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias para el funcionamiento y desarrollo de los procesos eleccionarios.

En este documento podrás encontrar la siguiente información:

  • Cuál es el órgano encargado de organizar y dirigir las elecciones de una junta de vecinos.
  • Quiénes conforman la comisión electoral.
  • Cuál es la función de la comisión electoral.
  • Cuándo desempeña sus funciones la comisión electoral.
  • Qué requisitos deben reunir los afiliados para postular como candidatos al directorio.
  • Cuál es el plazo que tienen los afiliados para inscribirse como candidatos a las elecciones de directorio.
  • Cómo se designan los ganadores.
  • A quién recurrir en caso de reclamaciones y solicitudes de nulidad.
  • Dirección de cada tribunal electoral regional para reclamaciones y solicitudes de nulidad.

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134 Comments

  1. Estimados, el documento dice que las directivas duran 3 años cuando la ley 19.418 en su articulo 20° dice claramente que duran 2 años.

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    • Estimado Gonzalo:
      ¡Tienes toda la razón! Vamos a corregir inmediatamente el error.
      Saludos y muchas gracias.

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      • El Decreto 58 que sistematiza la Ley 19.418 establece que son 3 años.

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        • Estimado Paulo:
          Si, la Ley 19.418 establece en su artículo 19, que la duración será de 3 años con posibilidad de reelección.
          Esperamos que tengas un buen día.
          Saludos y quedamos atentos a tus comentarios.

          Reply
    • la ley 19418 fué modificada por la ley 20500 en el año 2014, las directivas duran 3 años

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  2. Consulta… Para poder votar, tengo que tener las cuotas pagadas. Porque???? Eso me pide mi junta de vecinos pata poder votar
    Quedó atenta a su respuesta.

    Reply
    • Estimada Diomara:
      Te comentamos que es necesario que revises los estatutos de tu Junta de Vecinos para poder verificar lo que nos preguntas. Te comentamos también que hemos revisado la Ley y no se especifica la necesidad del pago de cuotas para poder votar en elecciones, pero de todas maneras es mejor verificar los estatutos.
      Esperamos que tengas un muy buen día.
      Saludos!

      Reply
  3. No es un error, la ley N°20.500 modifica el artículo 19 del párrafo 5to de la ley N°19.418 y cito:

    “4) Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 19:
    a) Sustitúyese en su inciso primero las expresiones “cinco” por “tres” y “dos” por “tres”, respectivamente.”

    Por tanto, el directorio queda compuesto por, a lo menos, 3 miembros titulares, por un período de tres años.
    Deberían saberlo si ven temas de JJVV, lamentablemente por este tipo de informaciones erróneas en internet se comenten grandes equivocaciones en las elecciones de estas organizaciones.

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    • Estimada Camila:
      Muchas gracias por tu comentario. Te comentamos que siempre nos interesa seguir aprendiendo y mejorando nuestra gestión con las comunidades. Si cometemos un error, para nosotros es muy importante corregirlo.
      Esperamos que tengas una muy buena semana.
      Saludos!

      Reply
  4. Consulta cuanta antigüedad debe tener el socio para votar en las elecciones

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    • Estimada Laura:
      Te comentamos que hemos revisado la Ley, y no se encuentra especificado la antigüedad que debes tener para votar en las elecciones de Juntas de Vecinos, pero te recomendamos que revises los estatutos de tu organización, porque puede que tengan alguna especificación sobre la antigüedad en este documento.
      Esperamos que tengas un muy buen día.
      Saludos.

      Reply
      • el libro de registro de socios debe estar abierto hasta 10 dias antes de la elección, por ende, un socio que se inscribió antes del cierre de este período de inscripción, está habilitado para votar.

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  5. Se pueden postular a travez de listas que cada lista llevé. Sus candidatos. Y que la lista que tenga mas votos ganen todos los de la lista ayuda oor favor

    Reply
    • Estimado Hernan:
      Esperando que tenga un muy buen día, le comentamos que depende de los estatutos de su organización, pero según la Ley 19418 que regula las Juntas de Vecinos, en su artículo 19 explica que las personas electas por votación directa, serán electas en forma decreciente (por cantidad de votos) para cada uno de sus cargos, teniendo en consideración que por lo menos debe considerarse un presidente, un secretario y un tesorero.
      Esperamos que tengas una buena semana.
      Saludos.

      Reply
  6. Hola me gustaría saber cuál es la edad para la gente que quiera votar para elegir a la directiva. ¿Debe ser mayor de 18 años?

    Reply
    • Estimada María:
      Te comentamos que cualquier miembro de una Junta de Vecinos puede votar en elecciones, por lo tanto se debe tener mínimo 14 años de edad para la votación, a diferencia de que la persona que quiera ser parte de la directiva de la Junta de Vecinos, que debe tener mínimo 18 años de edad.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos y que tengas un muy buen día.

      Reply
  7. Buenos día
    Un tricel puede estar compuesto o poseer un familiar de algún candidato a conformar el directorio de la junta de vecinos?

    Reply
    • Estimado Héctor:
      Respecto a los requisitos para componer la comisión electoral te comentamos lo siguiente:
      La comisión electoral debe estar compuesto por 5 personas, que deben tener por lo menos un año de antigüedad dentro de la junta de vecinos, con la salvedad de que no pueden formar parte del directorio ni seer candidatos para las elecciones a realizarse.
      Por lo que no se especifica ni restringe que un familiar de algún candidato pueda ser parte del Tricel.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Esperamos que tengas un muy buen día.
      Saludos!

      Reply
  8. Hola buenas noches,
    Me puedes informar si en una elección de renovación de directiva de una junta de Vecinos se puede hacer esta elección por listas. ??? Por ejemplo que se presenta en dos listas con sus respectivos

    Reply
    • Estimado José:
      De acuerdo a lo que la Ley dictamina, es que se realiza la elección por cantidad de votos decrecientes. Por ejemplo, el candidato que recibe mayor cantidad de votos pasa a ser presidente, luego el siguiente vicepresidente, y así sucesivamente.
      Ahora es necesario mencionarte que debes revisar los estatutos de tu Junta de Vecinos, ya que puede tener alguna especificación respecto a lo que consultas.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Que tengas un muy buen día.
      Saludos.

      Reply
  9. Estimados una consulta, que pasa si solo se presente un solo candidato a elecciones de junta de vecinos? La ley tiene un silencio respecto al tema

    Reply
    • Estimada Yui:
      Respecto a tu pregunta, para que un directorio de Junta de Vecinos sea válido, es necesario que por lo menos esté compuesto por 3 integrantes, por lo que esa votación no tendría validez, ya que no se podría conformar el directorio. Por esta razón es necesario volver a realizar un llamado a votación y a la presentación de nuevos candidatos para elección de directorio.
      Esperamos que nuestra respuesta te haya orientado un poco más, que tengas un muy buen día.
      Saludos!

      Reply
  10. Estimad@s existe sanción por no cumpñir el plazo de entre 30 y 60 días que establece el art 9 de la ley 19.968 para elegir directorio definitivo, una vez obtenida la Perdonalidad Jurídica y electo el directorio provisorio. Ejemplo: me constituí en enero, te go hasta marzo para elegir directorio definitivo y recien elijo en julio..
    Cuál es la sación ? Caduca la PJ? Se entiende ratificado el directorio provisorio?
    Favor responder. Gracias

    Reply
    • Estimada Francisca:

      Te podemos mencionar lo siguiente:
      De acuerdo a la Ley, la personalidad jurídica se puede perder cuando no se realizan las subsanaciones de observaciones en cuanto al acta constitutiva de la Junta de Vecinos, pero no presenta una sanción o caducación de la personalidad jurídica de la Junta de Vecinos en cuanto a la no elección de directorio definitivo durante el plazo de 30 a 60 días.
      Desgraciadamente la Ley no es mas clara sobre este tema.
      Esperamos te haya servido nuestra respuesta.
      Que tengas un muy buen día.
      Saludos.

      Reply
  11. hola buenas tardes.
    cuando la votacion ya esta concluida.¿cual es el orden en que queda constituido el directorio?por medio de votos segun mayoria?o es el presidente quien eligue la formacon del directorio?

    Reply
    • Estimada Verónica:
      La conformación del directorio es en orden descendente, en donde el presidente es quien recibe la mayoría de votos, luego el tesorero con la segunda mayoría de votos y así sucesivamente.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos y que tengas un buen día.

      Reply
  12. my consulta si se reemplaza un persona del directorio secretaria por no asistencia hace mas de un año y entrega las actas respectiva y la asamblea decide remplazar por una persona de la asamblea que tiene las competencias `por haber sido secretaria en las administraciones anteriores. no siendo director por que los demás directores nunca han asistidos.

    Reply
  13. si el Secretario municipal no hace la inscripción del cambio de directiva ,incurre en alguna falta? Debido a que lleva mas de tres meses perjudicando la postulaciones a proyectos

    Reply
    • Estimado Jaime:
      Revisando la Ley, nos hemos percatado que no se menciona ningún tipo de sanción hacia la no inscripción de cambio de directiva. De todas formas te recomendamos que te dirijas a la Municipalidad correspondiente para hacer las consultas pertinentes sobre el avance del proceso.
      Esperamos que tengas un buen día
      Saludos!

      Reply
  14. Estimados/as,

    Consulta: Se inicia proceso de elecciones, pero no se logran inscribir la cantidad mínima de cantidatos para impulsar votaciones. ¿Existe plazo fijado para volver a llamar a elecciones? Saludos.

    Reply
    • Estimado Stephen:
      Respecto a lo que nos preguntas, sería ideal que pudieses revisar los estatutos de tu Junta de Vecinos, ya que en la Ley no existe una información sobre un nuevo plazo para volver a llamar a elecciones si es que el quorum no es el suficiente.
      Es importante destacar que tiene que existir por lo menos 10 días antes de la nueva elección, ya que ese es el plazo que se debe cumplir para la inscripción de los candidatos a elecciones, antes de la realización de ésta, tal cual está estipulado en el Artículo 21 de la Ley 19.418.
      Esperamos que tengas un muy buen día.
      Saludos.

      Reply
  15. %de socios o quorum necesarios por estatuto para eleccion legal?

    Reply
    • Estimado/a:
      De acuerdo a la ley, para poder realizar una sesión válida y se puedan tomar acuerdos, se debe tener presente a lo menos una cuarta parte del mínimo de constituyentes de la mis,a explicado a continuación:
      – 50 vecinos, si la comuna tiene hasta 10.000 habitantes.
      – 100 vecinos, en comunas de más de 10.000 y hasta 30.000 habitantes.
      – 150 vecinos, en comunas de más de 30.000 y hasta 100.000 habitantes.
      – 200 vecinos, en comunas de mas de 100.000 habitantes.
      Ahora, cuando la pregunta se plantea en base a los estatutos de la Junta de Vecinos, es un reglamento interno, por lo tanto cada Junta de Vecinos tiene un estatuto distinto, con las particularidades correspondientes. En este caso, si es que no aparece dentro del estatuto de la Junta de Vecinos 9 de Providencia esta información particular, deben regirse por lo explicitado en la Ley.
      Esperamos que tengas un muy buen día y estaremos atentos ante cualquier comentario.
      Saludos.

      Reply
  16. En ninguna parte de estatutos jjvv encuentro el No .o quuorum necesario para elegir nuevo directorio de una junta

    Reply
  17. Buen Día, quisiera hacer una consulta :una vez elegida la nueva directiva los cargos se designan de la siguiente manera,el mas alto puntaje Presidente,segundo lugar:Tesorero y Tercer Lugar ;Secretario. y cuarto queda como : primer Director .
    La Duda es; si el tesorero activo se repostula y queda en el cuarto lugar ,en el momento de repartir los cargos el quiere seguir como tesorero y la persona que saco el segundo lugar también quiere ese cargo que se hace en este caso? ayuda por favor Gracias.

    Reply
    • Estimada Mireya:
      De acuerdo a lo planteado por la Ley, se debe asignar a la persona que sacó la segunda mayoría, a menos de que se explicite algo distinto en los estatutos de tu organización.
      Esperamos que tengas un buen día.
      Saludos.

      Reply
  18. hola….cual es el mínimo de votos para realizar una elección de directiva vecinal

    Reply
    • Estimado Claudio:
      De acuerdo a la ley, para poder realizar una sesión válida y se puedan tomar acuerdos, se debe tener presente a lo menos una cuarta parte del mínimo de constituyentes de la mis,a explicado a continuación:
      – 50 vecinos, si la comuna tiene hasta 10.000 habitantes.
      – 100 vecinos, en comunas de más de 10.000 y hasta 30.000 habitantes.
      – 150 vecinos, en comunas de más de 30.000 y hasta 100.000 habitantes.
      – 200 vecinos, en comunas de mas de 100.000 habitantes.
      Esperamos te sirva esta información.
      Saludos y que tengas una buena semana.

      Reply
  19. Estimados buenas noches..una consulta y no encuentro respuesta..un Presidente cuántas veces puede ser re elegido..y por ende permanecer en el cargo…gracias

    Reply
    • Estimado Pablo:
      Te comentamos que el directorio de las Juntas de Vecinos tienen una duración de 3 años, con posibilidad de reelección, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 19418.
      No existe una limitación específica de cantidad de reelecciones para los miembros del directorio.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Que tengas buena semana!

      Reply
  20. Quisiera hacer una consulta,si en el libro de registro de socios aparece que se cambió de domicilio, y después vuelve ,puede postularse a candidato?

    Reply
    • Estimada Alexandra:
      Te comentamos que dentro de los requisitos estipulados en el artículo 20 de la Ley, es que deben tener por lo menos un año de afiliación en la fecha de la elección, a la junta de vecinos a la que se están postulando.
      Para poder afiliarse deben tener dirección en la unidad vecinal correspondiente, por lo que si tiene menor de un año de este nuevo cambio de domicilio no podría postularse a candidato, a menos de que en los estatutos de la Junta de Vecinos se explicite lo contrario.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos y que tengas un buen día

      Reply
    • Consulta acá donde vivo hay comité y junta de vecinos aa presidenta del comité se fue de la población debe dejar su cargo o puede seguir ejercienndolo

      Reply
      • Estimado Alex:
        Para terminar el cargo correspondiente en un directorio se debe cumplir alguna de las siguientes situaciones para el cese de sus cargo:
        – Por el cumplimiento del periodo para el cual fuera electo.
        – Por renuncia por escrito al directorio.
        – Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad a los estatutos.
        – Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria.
        – Por pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización.
        – Por pérdida de la calidad de ciudadano.
        Tomando en cuenta lo anterior, para ser parte de una junta de vecinos, en calidad de afiliado, se debe tener mínimo 14 años de edad y residir en la unidad vecinal respectiva según el artículo 39 de la ley 19.418. Por lo tanto en el caso que planteas la presidenta del comité debe dejar su cargo.

        Esperamos que tengas un buen día.
        Saludos y quedamos atentos a tus comentarios.

        Reply
  21. Estimados un dirigente puede ser reelegido en periodos sucesivos y cuantos periodos pueden ser.

    Reply
    • Estimado Nicodemus:
      Te comentamos que el directorio de las Juntas de Vecinos tienen una duración de 3 años, con posibilidad de reelección, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 19418.
      No existe una limitación específica de cantidad de reelecciones para los miembros del directorio.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Que tengas buena semana!

      Reply
  22. Hola pueden ser familiares la directiva de la junta de vecinos

    Reply
    • Estimada Viky:
      Para ser parte del directorio de una Junta de Vecinos los requisitos son los siguientes:
      – Tener 18 años
      – Tener un año de afiliación como mínimo a la Junta de Vecinos que se postula
      – Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país
      – No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva
      – No ser miembro de la comisión electoral de la organización
      Para postularse deben inscribirse por lo menos con 10 días de anticipación ante la comisión electoral de la organización.

      No existe una especificación en cuanto a familiares siendo parte de la directiva.
      Esperamos te sirva esta información.
      Saludos y que tengas una buena semana.

      Reply
      • Mi consulta es la siguiente, la presidenta saliente adultero el libro de socios inscribiendo a personas ,familiares para asegurar ses votos y adultera la fecha de inscripción de ellos,porque ella es candidata nuevamente, hay alguna sanción para esto.

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        • Estimada Margot:
          En vista de lo que nos planteas te comentamos que estos casos de irregularidad en el proceso eleccionario te debes dirigir a la comisión electoral correspondientes a tu Junta de Vecinos.
          Si es que no se genera ninguna acción, debes acudir a los tribunales regionales electorales, dentro de los 15 días siguientes del proceso de elección realizado. El tribunal tiene un plazo de 30 días para resolver la reclamación.
          Esperamos que tengas un muy buen día.
          Saludos!

          Reply
  23. A quien presento mí renuncia como tesorera de una jjvv

    Reply
    • Estimada Clara:
      La renuncia la debes presentar al directorio de tu Junta de Vecinos.
      Que tengas un muy buen día.
      Saludos!

      Reply
  24. Se puede invalidar una votación de junta de vecinos cuando los inscritos son 150 personas y botaron 50
    .menos del 50%.

    Reply
    • Estimado Carlos:
      Respecto a tu pregunta te comentamos lo siguiente.
      Para que una votación sea válida debe por lo menos asistir un cuarto del mínimo de constituyentes de la Junta de vecinos, lo cual se especifica en el art. 40 de la ley.
      Para la constitución de una junta de vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la voluntad conforma del siguiente número de vecinos residentes en ella:
      – Cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes.
      – Cien vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de mas de diez mil habitantes y hasta treinta mil habitantes.
      – Ciento cincuenta vecino en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes.
      – Doscientos vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes.

      Ahora de acuerdo al artículo 7° de la ley 19.418 explica que “no obstante los quórum especiales exigidos por al ley, los acuerdos propios de la asamblea se adoptarán por la mayoría de los socios presentes en la sesión válida.”

      En este sentido si es que existe la validación de la sesión por cantidad de asistentes, y cumplen con el 50%+1 de votación a favor de lo que se está planteando en la asamblea, no debería existir invalidación, pero siempre y cuando se cumpla con las exigencias de la ley.
      Esto puede cambiar si es que en los estatutos de tu Junta de Vecinos se estipula algo distinto.

      Esperamos te haya ayudado nuestra respuesta.
      Estaremos atentos ante tus comentarios.
      Saludos y que tengas una muy buena tarde.

      Reply
  25. Puede un suplente formar parte de la comisión revisadora de cuentas,gracias.

    Reply
    • Estimado Abel:
      Las personas que son parte del directorio no pueden ser parte de las comisiones fiscalizadoras de las Juntas de Vecinos.
      Esperamos que tengas un buen día.
      Saludos!

      Reply
  26. Se reelige directorio y sale nuevamente la misma presidenta, debe asumir de inmediato su cargo o esperar asumir cuando se inscriba la directiva ante el registro civil, y mientras tanto en ese tiempo la puede reemplazar el presidente de la Comisión electoral de elecciones, a pesar que el tiempo de su cargo (comisión electoral) se encuentra vencido….?

    Reply
    • Estimada Viviana:
      Respecto a lo que nos preguntas te comentamos lo siguiente:
      La comisión electoral, según la letra “k” del art. 10 de la ley 19.418, debe velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios de la junta de vecinos y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos(…). A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.
      De acuerdo a lo anterior, el presidente de la comisión electoral no debe reemplazar a la presidenta del directorio una vez electa.
      Esperamos te haya ayudado nuestra respuesta y estaremos atentos a cualquier comentario.
      Que tengas un muy buen término de día.
      Saludos!

      Reply
  27. Hola
    1-la comisión electoral voluntariamente se ofreció por que nadie se postulaba, es válida ?

    Reply
    • Estimada Yessica:
      El establecimiento de la comisión electoral tiene que estar estipulado en los Estatutos de tu organización.
      La Ley establece que la comisión electoral debe estar conformada por cinco miembros que deben tener a lo menos un año de antigüedad en la junta de vecinos, y quienes conformen la comisión no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos y que tengas un muy buen día!

      Reply
  28. Buenas noches :
    Al momento de elecciones de juntas de vecinos se puede también , llamar a elecciones para la comisión fiscalizadora de cuentas ? PERO, según estatuto de la junta de vecino ,le corresponde ir a elecciones al año de haber sido elegida ?

    Reply
    • Estimada Yessica:
      De acuerdo a la Ley 19.418, se especifica que la asamblea general debe elegir la comisión fiscalizadora una vez al año a través de asamblea general, por lo tanto su duración en el cargo es de un año.
      Esperamos que tengas un buen día.
      Saludos y estamos atentos a tus comentarios.

      Reply
  29. Soy socia hace mas de 2 años pero no aparezco en el libro, quiero postularme como candidato al directori. que puedo hacer en ese caso. Al parecer adulteraron los libros.

    Reply
    • Estimado Cristian:
      Te recomendamos que te comuniques con la comisión electoral de tu junta de vecinos para ver esta irregularidad. De todas maneras para poder ser candidato del directorio debes estar inscrito por lo menos por un año de antigüedad en la junta de vecinos a la que vas a postular, por lo que si es que no te encuentras inscrito no podrías postular.
      Esperamos que tengas un muy buen día.
      Estaremos atentos a tus comentarios, saludos!

      Reply
  30. Los cargos como se designan de tesorero y secretario si no hay un acuerdo

    Reply
    • Estimado Gilberto:
      La designación es por orden descendiente por cantidad de votos obtenidos.
      Por ejemplo, la primera mayoría de votos para un candidato hace que se vuelva presidente, la segunda mayoría es tesorero y la tercera secretario, y así sucesivamente hasta completar todos los miembros del directorio.
      Esperamos que tengas un muy buen día.
      Estaremos atentos a tus comentarios, saludos!!

      Reply
  31. Consulta en 1 poblacion pueden aver 2 juntas de vecinos

    Reply
    • Estimada Adriana:
      En una misma unidad vecinal pueden existir varias juntas de vecinos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
      Esperamos que tengas un muy buen día.
      Saludos y estamos atentos a tus comentarios.

      Reply
  32. Hola buscando en la ley de la Junta de vecinos y los artículos modificados (publicado por http://www.leychile.cl de la Biblioteca del Congreso) no logró encontrar algún punto que impida que un funcionario público sea candidato, sin embargo En una página web. Se indicaba como tal.

    Por lo que me queda la duda ¿ si un funcionario público puede o no ser candidato a la Junta de vecinos ?

    Reply
    • Estimado Kike:
      Respecto a tu pregunta te comentamos que de acuerdo al Artículo 19 de la Ley 19.418, “no podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.”
      Esperamos te haya orientado nuestra respuesta.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.
      Que tengas un buen término de día.

      Reply
  33. Estimados, favor su ayuda, cuántos candidatos deben estar inscritos para llevar a cabo las elecciones?

    Reply
    • Estimada Elizabeth:
      De acuerdo a la ley, mínimo el directorio debe tener 3 integrantes, por lo que mínimo deben existir 3 personas para poder llevar a cabo las elecciones, de esta manera deben mínimo tener 3 candidatos para la elección.
      Esperamos que nuestra respuesta te ayude.
      Que tengas un buen día.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.

      Reply
  34. Buenas noches;
    Respecto a los periodos de .la.comision electoral:
    Cuanto tiempo dura el.periodo de limpieza y actualizacion de registros?
    Luego viene un periodo de campaña: cuanto tiempo?
    El total del proceso, cuanto dura??
    Un abrazo. Gracias.

    Reply
    • Estimado Victor:
      De acuerdo a la ley 19.418, ese periodo no se encuentra establecido, pero te sugerimos que lo veas en los estatutos de tu institución.
      Esperamos que tengas un muy buen día.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.

      Reply
  35. Hola los estatutos son iguales. A nivel país.. Osea en las comunas existe un solo estatuto para juntas de vecinos?
    Donde lo descargo?
    Puede un funcionario público ser parte de la directiva

    Reply
    • Estimada Lesly:
      Te comentamos que los estatutos de las organizaciones no son todos iguales, pero todos deben tener por lo menos lo siguiente:
      – Nombre y domicilio de la organización
      – Objetivos
      – Derechos y obligaciones de sus integrantes y dirigentes
      – Causales de exclusión de sus integrantes
      – Organos de administración y control, y sus atribuciones
      – Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, con indicación de las materias que en ellas podrán tratarse
      – Quórum para sesionar y adoptar acuerdos
      – Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
      – Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución
      – Procedimientos de incorporación en la unión comunal de juntas de vecinos u organizaciones comunitarias del mismo tipo, según corresponda
      – Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas
      – Forma de elaborar un plan anual de actividades
      De todas maneras las organizaciones comunitarias y juntas de vecinos pueden solicitar un estatuto tipo que se les puede dar en su respectivo municipio de manera gratuita.

      Respecto a tu otra pregunta no podrán ser parte del directorio los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su cargo.
      Esperamos que tengas un muy buen término de día.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.

      Reply
  36. Buenos días
    Tengo entendido que una vez elegida la comisión electoral es ésta quien toma la tarea de la inscripción de nuevos socios al libro y recibe el pago de cuotas.
    ¿Esto es así?
    Los estatutos no especifican y la ley sí habla de las inscripciones pero no de la recepción de cuotas
    Saludos

    Reply
    • Estimado Pedro:
      Disculpa la tardanza en la respuesta de tu consulta.
      Te comentamos que la comisión electoral debe velar por el correcto desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.
      El plazo de funcionamiento es dos meses antes de las elecciones y un mes posterior a esta, para velar por el correcto funcionamiento de éstas.
      De acuerdo a lo anterior, la recepción de cuotas sigue siendo parte de la jurisdicción de la tesorería.
      Esperamos te haya orientado un poco más nuestra respuesta, de acuerdo a esta materia.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.

      Reply
  37. Hola buenas tardes!!! Puede estar un vecino “arrendatario “dentro de una junta directiva vecinal??
    Gracias!!!

    Reply
    • Estimada Pamela:
      Para poder postular al directorio de una junta de vecinos, los requisitos son:
      – Tener 18 años de edad
      – Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección
      – Ser chileno o extranjero avecindado por más de 3 años en el país.
      – No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y
      – No ser miembro de la comisión electoral de la organización.

      Esperamos te haya ayudado nuestra respuesta.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.

      Reply
  38. Hola, el fin de semana tuvimos nuestra elección. Hubo igualdad de votos en la primera mayoría, y respecto de ello uno de los candidatos cedió el cargo a su oponente,¿Es válido?, aún cuando el que cede, es más antiguo en la comunidad. Queda claro que él no quiere el cargo, pero, ¿cómo se debe proceder?, ¿puede integrar la directiva, o se debe dirimir en una nueva votación el cargo?, el que pierde puede formar parte de la directiva?.
    Gracias.

    Reply
    • Estimado Pedro:
      Esperando que tengas un muy buen día, te comentamos que según la ley, en caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria, y si este subsiste, se procederá a sorteo entre ambos candidatos.
      En el caso que tu describes, puede ser válido ya que no se le puede obligar a ningún candidato a tomar parte del directorio. En este caso La segunda mayoría pasaría a ser secretario, la tercera tesorero y así hasta cumplir con todos los cargos directivos.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos!!

      Reply
  39. hola muy buenas tardes, respecto de unas elecciones de junta de vecinos en que no se permitio inscribir a todos los afiliados, y en que se borraron a algunos que ya estaban inscritos. ¿cuanto es el plazo que se tiene para reclamar su nulidad? gracias

    Reply
    • Estimada Andrea:
      De acuerdo a lo que la ley establece, corresponde a los tribunales regionales electorales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecinos afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, respecto a las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección.(art. 25)
      Por lo tanto tienes 15 días de corrido luego de la elección, y ello stienen un plazo de 30 días para llegar a un acuerdo y resolver la reclamación.
      Esperamos que tengas un muy buen día.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos.

      Reply
  40. Hola, qué sucede si uno de los miembros del directorio elegido se cambia de domicilio? debe renunciar al cargo o puede seguir ejerciendo hasta que termina el período?

    Reply
    • Estimad@:
      Para terminar el cargo correspondiente en un directorio se debe cumplir alguna de las siguientes situaciones para el cese de sus cargo:
      – Por el cumplimiento del periodo para el cual fuera electo.
      – Por renuncia por escrito al directorio.
      – Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad a los estatutos.
      – Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria.
      – Por pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización.
      – Por pérdida de la calidad de ciudadano.
      Tomando en cuenta lo anterior, para ser parte de una junta de vecinos, en calidad de afiliado, se debe tener mínimo 14 años de edad y residir en la unidad vecinal respectiva según el artículo 39 de la ley 19.418.
      Por lo tanto en el caso que planteas el miembro del directorio debería dejar su cargo, en caso de que haya dejado el área de la unidad vecinal correspondiente a la Junta de Vecinos.

      Esperamos que tengas un buen día.
      Saludos y quedamos atentos a tus comentarios.

      Reply
  41. Consulta en una eleccion si la junta saliente realiza un listado nuevo de socios pero en este no aparecen algunos al momento de las votaciones se puede usar los registros anteriores o solo participan los que estan en la lista nuevas

    Reply
    • Estimado Adolfo:
      Respecto a tu pregunta te podemos comentar que los registros de socios siempre van a ir variando cada 6 meses, Ya que como es establecido en el artículo 15 de la ley 19418, las inscripciones deben ser realizadas ante el secretario de la junta de vecinos, y es éste quien, cada 6 meses, debe remitir al secretario municipal respectivo la certificación e nuevas incorporaciones, como también los retiros de los registros de asociados a la organización. Es por esto, que se deben utilizar todos los registros válidos de la organización al momento de una elección.
      Esperamos que tengas una buena semana.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.

      Reply
  42. Estimados mi consulta es para las eleciones de la junta de vecinos se utiliza los registros nuevos o los libros anteriores de socios y si algun socio esta inscrito pero no esta firmado puede votar

    Reply
    • Estimado Adolfo:
      Para poder votar la persona debe estar inscrita de acuerdo a la forma y condiciones que determinen sus estatutos, como lo explica el artículo 15 de la ley 19418.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos y que tengas una muy buena semana.

      Reply
  43. Hola una consulta en la villa donde vivo Ace poco se isieron las votaciones para elegir la directiva
    Y la que es predidenta
    Iso su santa voluntad dio los cargos ha su gusto y conveniencia
    Mi consulta ella tiene la autoridad para tomar esta alvitrario desicion sin aver respetado ha la directiva ella solo lo dispuso y lo informó cunado ya lo tenía todo echo ha su medida
    Pasando ha llevar ha la segunda malloria de votos
    Que según lo que he podido averiguar
    La mayoría de la votación es para la presidenta
    La segunda malloria es para la tesorera
    Y así Acia abajo
    K acemos antes esta arvitriaridad de esta persona y no teniendo respeto por todos los vecinos

    Reply
    • Estimado Iván:
      Te comentamos que es bastante irregular lo que nos comentas.
      Por un lado, para poder ser parte del directorio de la organización, deben incribirse los candidatos ante la comisión electoral de la organización, con a lo menos 10 días de anticipación a la elección. La forma de elección es por mayorías. La primera mayoría dentro de la votación será el presidente, la segunda mayoría, secretario y así sucesivamente, dependiendo de la cantidad de cargos que establezca sus estatutos.
      Por otro lado, para poder resolver este tipo de reclamaciones tienen 15 días de corrido para presentar a los tribunales regionales electorales sus alegatos respecto a lo que planteas.
      Por otro lado, se puede realizar una censura al dirigente, cuando transgreden sus funciones, esto está regulado por el artículo 24 d ela ley 19418.
      Esperamos te sirva nuestra respuesta.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos y que tengas un muy buen día.

      Reply
  44. Hola buen día
    Tengo una inquietud soy secretaria de una junta de vecinos ya hace 2 años yo me quiero retirar del cargo por razones personales y que no me dejan cumplir mi valor en la junta de vecinos.
    Como lo puedo hacer para retirarme
    Esperando respuesta favorable muchas gracias.

    Reply
    • Estimada Lissette:
      Te comentamos que para renunciar a tu cargo, puedes presentar por escrito al directorio, cesando tus funciones y responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento. Esto está regulado por el artículo 24 de la ley de 19418.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos y que tengas un muy buen día.

      Reply
  45. Podrían hacer los ajustes previos ,también en la Municipalidad,hay un vacío legal,cuando jtas Vecinales reciben proyectos,si bien es cierto que va destinado a la organización, quien lo recibe y retira del Bco es el Presidente,quien tiene nombre y RUT,y además la representación de los vecinos,el problema radica cuando estos sinvergüenzas utilizan el dinero para otros fines,y no lo refrendan en como corresponde en Contraloría,por qué debemos los vecinos denunciarlos,si quien no recibe ese reporte es el Municipio ,que a su vez tiene un ente contralor,y así estos ladrones de cuello y corbata siguen robando,y ni se incluyan,en mi jta Vecinal Michel Varas no rindió un proyecto que le fue asignado,y como no lo denunciamos nosotros,el queda impune y la Jta Vecinal castigada ,y por qué si en el Municipio debieron haberlo apretado ,para que hubiese rendido y no llegar a la estupidez de algunos vecinos que quieren que se haga una fiesta pagada,para devolver lo que el sustrajo de mala forma,no creen que es irrisorio,además el ahora es Presidente del Tricel,y por qué,no aceptamos que fuera Candidato,pero como es patudo y la Contraloría de Peñalolén se hizo la lesa,el seguirá teniendo todos los derechos aún habiendo utilizado de mala forma los dineros,que a casi 10 años no han sido tendidos por el,ya que el trabaja solo,no toma en cta a su Comité.

    Reply
    • Estimada Rina:
      Nos damos cuenta de la molestia en tus descargos, pero no logramos entender tu pregunta.
      Te comentamos que desgraciadamente no es responsabilidad del Municipio incidir en las rendiciones de cuenta de las organizaciones, ya que éstas son organismos autónomos y deben cumplir con las responsabilidades que les corresponden, sobre todo cuando se realizan postulaciones a proyectos. Ahora, hay que revisar las distintas cláusulas que existen en las bases de las postulaciones para lograr comprender a cabalidad los deberes que debe cumplir la organización y los vecinos en torno a la rendición de cuentas.
      Por otro lado, mencionarte que el presidente de la junta de vecinos es el que tiene como atribución representar a la organización según el artículo 4 de la ley 19428, por lo que puede retirar el dinero de la cuenta de la organización, ya que está facultado para realizar esto.
      Existe también la figura de comisión fiscalizadora de finanzas, la cual es escogida por asamblea general, una vez al año, y está compuesta por 3 miembros.
      Por último mencionarte que el presidente del Tricel no tiene las mismas atribuciones al presidente del directorio de una organización.
      Lamentamos no poder aportarte más con lo que comentas, pero como te mencionamos no sabemos cual es la pregunta inicial que necesitas que te orientemos.
      Estaremos pendientes a tus comentarios.
      Saludos y que tengas un buen día.

      Reply
  46. Buenas tardes una consulta puedo votar con carnet virtual en una elección gracias

    Reply
    • Estimada Patricia:
      Esperamos que estés muy bien.
      Respecto a tu pregunta te comentamos que para poder asistir a una votación debes tener tu cédula de identidad vigente y presentarla al momento de registrar tu voto, desconocemos que exista un carnet virtual para presentar en la votación.
      Esperamos que tengas una buena semana.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.

      Reply
  47. buenas tardes estimados, mi consulta es la siguiente, en el documento pdf para descargar dice; que la primera mayoria es presidente y luego es en acuerdo con el resto de los miembros, pero en varios comentarios dicen que es por orden descendiente. ¿cual es la forma correcta?

    Reply
    • Estimada Cecilia:
      Tal cual lo mencionas, la primera mayoría es Presidente, y en orden descendiente los otros cargos del directorio, pero en cuanto a Secretario y Tesorero, debe estar establecido en los estatutos de la organización quien se escogerá como segunda mayoría entre esos dos cargos.
      Esperamos que tengas una muy buena semana.
      Saludos y estaremos pendientes a tus comentarios.

      Reply
  48. Buenas noches.
    Tuvimos elecciones de directorio y comision electoral de nuestra junta de vecinos el día 8 de diciembre 2018 este directorio perdía su vigencia el 15 del mismo mes…
    Aun el tricel no se a pronunciado, cómo comicion electoral ya cumplimos con los plazos legales, sin embargo los estatutos de la junta de vecinos art 36 dice. Que sin perjuicio de lo anterior tanto el directorio como la comisión electoral cuyo plazo de mandato hayan vencido, podrán seguir actuando para el sólo efecto de llevar adelante el proceso de renovación de la directiva… Nos guiamos por los estatutos y este articulo oh por el art 27 de los estatutos que solo da dos semanas siguientes en que termina el período de elecciónes de directorio, el directorio saliente, deberá proceder a entregar los cargos a la nueva directiva…
    Tengo dudas porque no hay concordancia con los artículos que ya mencioné
    Ruego por favor me oriente
    Saludos cordiales
    Yessica presidenta comicion electoral

    Reply
  49. Hola buenas tardes, quisiera consultar si es posible que una presidenta de la junta de vecinos siga ejerciendo el cargo después de caducado su plazo de tres años, ya que en nuestra junta no se han hecho elecciones desde el año 2010 y esa persona sigue arrendando cedes pasando listas de fallecidos sin que haya vuelto a ser elegida. debido a esto se perdió la personalidad jurídica de la junta de vecinos y ella todavía sigue con sus facultades de presidenta después no haber nuevas elecciones. en la ley no señala nada acerca de eso
    estaré atenta a su respuesta

    Reply
    • Estimada Karen:
      Esperamos que estés teniendo un buen comienzo de semana. Te comentamos que lo que sucede en tu organización es sumamente irregular, ya que para poder seguir ejerciendo como presidente del comité de administración se debe generar una votación con todo lo que conlleva esto y es estipulado por Ley, y en caso de que la elección resulte en reelección del directorio existente, se puede seguir ejerciendo el cargo.
      En este caso claramente no existe lo anteriormente mencionado, por lo que te recomendamos te acerques a tu Municipio para preguntar por los tribunales regionales electorales, para poder generar una reclamación respecto a la situación expuesta. También te recomendamos puedas acercarte al departamento de organizaciones comunitarias de tu Municipio para recibir asesoría legal respecto a tu caso.
      Esperamos nuestra respuesta te sirva para orientarte un poco más respecto a este tema.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.

      Reply
  50. Buenos días, consulta, los beneficios pagados que se desarrolan en las juntas de vecinos (sedes sociales o salones), están autorizados para hacerlos y esas platas donde van a parar, ya que donde yo vivo se arrienda para cumpleaños eventos, etc y después se rinde como arreglos a la sede u otros, lo raro es que siempres e esta arreglando las sedes, y los valores son bastantes en algunos casos.

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    • Estimado Nilo:
      Los eventos que se desarrollan en las juntas de vecinos, están supeditados al patrimonio de cada junta de vecinos, como se plasma en el artículo 26 de la Ley 19.418.
      De acuerdo al artículo 32, el directorio debe confeccionar anualmente una cuenta de las finanzas de la organización, y si es que esto no se realiza de la manera correcta, se puede censurar a todo el directorio. En este caso es fundamental que se realice la elección anual de comisión fiscalizadora de finanzas, ya que esta tiene la facultad de poder revisar las cuentas e informar a la asamblea los resultados de ésto.
      Te recomendamos acudas a esta comisión, y en caso de que no esté conformada, proponer en la asamblea general la conformación de ésta de acuerdo a lo que se exige en la Ley.
      Estaremos atentos a tus comentarios, saludos y que tengas un muy buen día.

      Reply
  51. hola, cuando la junta de vecinos esta vencida hace un año. y se logra hacer reunion y elegir comision electoral. para tener directorio igual deben ser dos meses antes de la eleccion. o ese plazo va para la renovacion de directorio antes que se venza. porque nosotros realizamos la reunion 1 de diciembre comision y votacion 5 de enero, y en la muni nos dijeron que los plazos no corresponde. puede contestarme a mi correo tambie. gracias

    Reply
    • Estimada Lilian:
      De acuerdo a la Ley 19.418, la comisión electoral se debe poner en funcionamiento dos meses antes de la elección hasta un mes después de la realización de ésta.
      La lógica de lo anterior, es que esta comisión vele por el correcto desarrollo de la elección.
      Debido a lo anterior, se encuentran fuera del plazo correspondiente, ya que la elección se tendría que haber realizado durante el mes de Febrero, ya que ahí habrían transcurrido dos meses desde la elección de la comisión electoral.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos y que tengas una muy buena semana.

      Reply
  52. Hola, gusto de saludarles. Primero que todo expongo el contexto: Fui secretario de la Comisión Electoral de la Junta de Vecinos de mi barrio. Mi consulta es la siguiente la persona que sacó la segunda votación renunció a ser parte de la directiva por razones de salud, pero si quiso asumir el cargo de Primera Directora. En la Municipalidad dijeron que por ley ella no puede ya que su renuncia implica que no puede ser parte del directorio. Ella no quiere entender. Me gustaría citarle el artículo de ley que específica su caso. Lo he buscado y no lo he encontrado, por eso recurro a ustedes. Agradecido desde ya, quedo atento a la respuesta. Gracias.

    Reply
    • Estimado Nelson:
      Esperamos que estés muy bien.
      Te comentamos que respecto a la renuncia de dirigentes, el artículo 24 menciona que, “estos cesarán sus cargos:
      a) por el cumplimiento del periodo para el cual fueran elegidos;
      b) Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquélla;
      c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con los estatutos;
      d) Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto;
      e)Por pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización, y
      f) Por pérdida de la calidad de ciudadano.”

      Respecto a la situación que mencionas, se pueden acoger a la letra b), la cual explica que al momento de presentar la renuncia, el dirigente cesará todas sus funciones y responsabilidades.
      Estaremos atentos a tus comentarios. Saludos y que tengas un muy buen día.

      Reply
  53. Estimados una consulta ayer fueron las elecciones de la.junta de vecino y yo soy socio y no me dejaron votar por estar inscrito en otra junta de vecinos les explico yo no e renunciado a mi junta de vecinos por escrito ellos incurrieron en un acto ilegal hacia mi persona y 12 personas más aludiendo que yo estoy en otra junta puedo yo impugnar las elecciones lo otro nosotros vivimos en horcon y todos los integrantes son de Santiago y la ley dice que tienen que ser residentes de la comuna me pueden aclarar esto muchas gracias

    Reply
    • Estimado Eduardo:
      Por ley no puedes estar inscrito en dos juntas de vecinos al mismo tiempo, como se menciona en el artículo 5: “solo se podrá pertenecer a una junta de vecinos. Mientras no se prenuncie por escrito a ella, la incorporación a otra junta de vecinos es nula.”
      Respecto a lo que comentas de los integrantes de la organización sean de otra comuna, la ley establece en el artículo 2, letra c) que los vecinos so quienes tienen su residencia habitual en la unidad vecinal correspondiente”.
      Esperamos nuestra respuesta te oriente.
      Saludos y que tengas una buena tarde.

      Reply
  54. Nuestra nueva directiva funcionó solo cuatro meses. Los cinco integrantes Presentarón su renuncia por escrito. Para formar una nueva Comisión Electoral, debemos esperar los DOS meses para llamar a Nueva Elección. O podemos apurar el proceso y hacerlo antes?.

    Atte.

    Reply
    • Estimada Elizabeth:
      Para poder formar la comisión se debe esperar el plazo legal correspondiente, ya que si se pasan a llevar los plazos y/o disposiciones que se explicitan en la Ley.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos y que tengas una buena tarde.

      Reply
  55. Estimado:

    Junto con saludar, quisiera hacer una consulta:

    En mi Junta de Vecinos, se llevo acabo una Junta Extraordinaria para ocupar los cargos de Presidente y Directores Suplentes, sin embargo, ésta se realizó con votaciones a mano alzada y a viva voz eligiendo para el efecto a vecinos que a dicha junta asistieron, no cumpliendo con lo estipulado en los Estatutos de que será mediante votación directa, secreta e informada, de igual forma prevista en el Art. 19 de la Ley 19.418; al manifestar esta situación, me comunicaron que esta forma de elección (a mano alzada) ha sido utilizada desde la consittución de la Junta de Vecinos, por lo cual se entendería como forma tácita y legalmente aceptada, utiliazandola sin necesidad de alterar los Estatutos, más aún, manifestándome que incluso es aceptada por los tribunales y la doctrina. En razón de esto, quisiera pedirles si es posible me aclararan esta situación, ya que la encuentro, por decirlo menos, muy irregular.
    Gracias.

    Reply
    • Estimado Raúl:
      Esperando que estes teniendo una buena tarde, te comentamos que tienes razón en torno a la forma de elección correspondiente a la ley de copropiedad. Ahora, la práctica que se realiza en tu organización, a pesar de ser histórica, debería atenerse a los estatutos de la organización.
      Te recomendamos acudas al tribunal regional electoral correspondiente a tu región.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos y que tengas una muy buena semana.

      Reply
  56. Hola!
    En mi junta de vecinos se acaba de elegir a la nueva directiva, pero quedó una duda respecto de los suplentes a los cargos. ¿Cómo se eligen? O no es necesario tener suplentes a los cargos de la directiva (presidente/secretario/tesorero)? Si es que se eligen, son los mismos que estaban en la papeleta de la elección y que por cantidad de votos no fueron electos? En este caso, fueron 6 personas a elección y quedaron 3 personas fuera de los cargos por cantidad de votos. Se entiende por eso que quien sacó el 4°, 5° y 6° lugar son los suplentes de los cargos de la directiva o se debe llamar a asamblea para elegir a esos “suplentes”?
    Espero su respuesta!

    Reply
    • Estimada Pamela:
      Te comentamos que respecto a la elección del directorio de una organización comunitaria, ésto se regula a través del artículo 19 de la Ley 19.418.
      En ese sentido te comento que se deben elegir por lo menos los tres cargos siguientes, presidente, secretario y tesorero. “En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente imposibilidad y otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.”
      Espero que nuestra respuesta te oriente.
      Saludos y que tengas un buen fin de semana.

      Reply
  57. Buen día.
    Tengo algunas dudas:
    – Si los estatutos dice 5 miembras/os para el directorio e igual número de suplentes, pero la ley dice 3 y 3 ¿por cual me rijo?
    – Si se realiza las elecciones ¿Cuál es el quorum mínimo? y si no se presenta el mínimo cuantos llamados debo hacer para elegir con las personas presentes

    Reply
    • Estimada Bea:

      Te debes regir por los estatutos de tu organización, pero en este caso, mínimo debes tener 3 personas para poder constituir el directorio de tu organización comunitaria.
      De acuerdo al artículo 7 de la ley 19.418, para que las sesiones sean válidas y se tomen acuerdos, se requerirá que que estén presentes a lo menos una cuarta parte del mínimo de constituyentes establecidos en el artículo 40.
      El artículo 40 dice lo siguiente:
      Para constituir un junta de vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la voluntad conforme del siguiente número de vecinos residentes en ella:
      – Cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas hasta diez mil habitantes;
      – Cien vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez mil habitantes y hasta treinta mil habitantes.
      – Ciento cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, y
      – Doscientos vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes.

      Todo lo anteriormente expuesto, tendrá efecto en caso de que los Estatutos de la organización no lo establezca.

      Respecto a tu última pregunta, es necesario que revises tus estatutos para saber la regulación en cuanto a los llamados.
      Esperamos nuestra respuesta te oriente.
      Saludos y que tengas un buen término de día.

      Reply
  58. Hola:
    Renuncia la presidenta de la Junta de Vecinos y de la Municipalidad dijeron que debe renunciar toda la directiva y así lo hicieron y ahora se debe elegir nueva directiva, pueden ser candidatos a la nueva elección algunos de la directiva que renunció, ya qe entre las que renunciaron hay buenas dirigente..Hay algun articulo en la Ley que nos aclare este tema.
    Gracias

    Reply
    • Estimada Viviana:
      Te comentamos que para la elección de directiva se puede generar una reelección de las directivas, por lo que se pueden postular miembros que hayan sido parte de la directiva anteriormente.
      Esperamos que nuestra respuesta te sirva para orientación.
      Saludos y que tengas un buen día.

      Reply
  59. buenas tardes, que se puede hacer si se descubre que se hizo una elección con votantes falsos? (se falsifica la firma de un socio), además el registro de votantes no tiene firma-huella. Se hizo la consulta a la municipalidad respectiva y no tienen jurisprudencia sobre el caso, que se puede hacer?, quien se hace cargo de la revisión de este tipo de irregularidades ya que se solicitó a la junta de vecinos a una reunión extraordinaria para revisar la documentación y la directiva no se hizo presente.

    Reply
    • Estimada Claudia:
      Ante la situación que comentas, te podemos mencionar que para el correcto funcionamiento de una elección de directorio en una elección, corresponde la creación de un comité electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley 19.418.
      Esta comisión electoral debe velar por que el desarrollo de los procesos eleccionarios se desarrollen con normalidad.
      Si se es que existe alguna reclamación, se debe acudir a los tribunales regionales electorales dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario.
      Esperamos que te sirva nuestra orientación.
      Que tengas una buena tarde.
      Saludos!

      Reply
  60. Buena noche que pasa cuando la junta de vecinos adúltera la fecha en el libro de acta ejemplo el día 18 de nov 2018 la actual directiva deja su cargo luego la directiva provisoria (tricel) llama a reunió el día 25 nov para elegir los postulante al los cargo y hay abumteran las fechas con corrector poniendo 16 octubre el día 16 diciembre 2018 hacen las votaciones todo esto en conocimiento de un funcionario municipal de organisaciones comunitaria de colina espero su respuesta gracias

    Reply
    • Estimado Marcelo:
      Ante la situación que comentas, te podemos mencionar que para el correcto funcionamiento de una elección de directorio en una elección, corresponde la creación de un comité electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley 19.418.
      Esta comisión electoral debe velar por que el desarrollo de los procesos eleccionarios se desarrollen con normalidad.
      Si se es que existe alguna reclamación, se debe acudir a los tribunales regionales electorales dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario.
      Ahora, si es que no se generaron los procedimientos correspondientes en los plazos establecidos por la ley, complejiza la situación.
      Existe la opción de censurar a los dirigentes en sus cargos, a través de la votación de 2/3 de los miembros presentes en la asamblea extraordinaria convocada específicamente para tal efecto, tal como lo establece el artículo 24 de la ley 19418.
      Esperamos que te sirva nuestra orientación.
      Que tengas una buena tarde.
      Saludos!

      Reply
  61. hola ….una pregunta….estamos eligiendo la directiva de la junta vecinal….y quiero saber si un socio que en estos momentos es dirigente saliente, puede conformar el tricel , porque nos dijieron que no, que deben ser socios nuevos , no los que estaban en la directiva que ha dejado el cargo

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    • Estimada Guillermina:

      De acuerdo al artículo 10 letra K) de la ley 19.418, el establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas. Esta comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.
      La complejidad de lo que planteas, es que el directorio se puede reelegir, y el tricel no puede estar conformado por alguna persona con posibilidad de salir electo.
      Debido a que el tricel comienza a funcionar 2 meses antes de la elección de directorio, y la ley no permite que los miembros del tricel sean parte del directorio, no es posible que el socio dirigente sea parte de la comisión electoral.

      Esperamos que tengas un buen fin de semana y que nuestra respuesta te haya orientado.
      Saludos!

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  62. buenas tardes una consulta yo como presidente de una junta de vecinos puedo renunciar la cargo ¿ quien deviese asumir el cargo

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    • Estimado Francisco:
      Todo miembro del directorio puede renunciar a su cargo. El presidente subrogante debe asumir el cargo, pero en caso de que no tengan uno, deben realizar nuevas elecciones para directorio.
      Esperamos que tengas una muy buena semana.
      Saludos cordiales.

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  63. Tengo una duda. Nosotros ayer realizamos el proceso de firma ¿Debemos esperar a la inscripción de la JJVV para llamar a votaciones? ¿Es posible que los integrantes del directorio provisorio se presenten como candidatos o pasan a conformar la comisión electoral?

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    • Estimada Ana:
      Respecto a tu pregunta te comentamos que está regida pro el artículo 9 de la ley 19.418. Este explicita lo siguiente: “Si la constitución de la organización no hubiere sido objetada, el directorio provisional deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá, en la forma que disponen los artículos 19 y 32 de esta ley, el directorio definitivo y la comisión fiscalizadora de finanzas(…). Tal acto tendrá lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la fecha de obtención de la personalidad jurídica.
      En el caso contrario, la asamblea a que se refiere el inciso anterior se realizará entre los treinta y sesenta días siguientes a la recepción de la comunicación que el secretario municipal deberá remitir por carta certificada, dirigida al directorio provisional, informando que han sido subsanadas las observaciones pertinentes”.
      Esperamos nuestra respuesta te pueda orientar en esta temática.
      Que tengas una muy buena semana.
      Saludos!

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  64. Estimados! agradeciendo el espacio para consultar. Tenemos dudas sobre la comisión electoral. Nosotros somos la directiva provisoria de la villa (Es una jjvv recién creada) y no entendemos si nosotros mismos debemos ser esa comisión, ya que nos gustaría pertenecer a la comisión definitiva. Por lo demás, no encontramos información sobre las características ni cantidad de personas que integran la comisión.
    Agradecemos su respuesta

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    • Estimada Ana:
      Como fue respondido en tu pregunta anterior, no deben ser ustedes parte de la comisión electoral.
      La comisión, de acuerdo al artículo 10, letra k), estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos un año de antigüedad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.
      Por lo anterior, el directorio provisorio no puede ser parte de la comisión electoral, ni tampoco ningún candidato a cualquier puesto de directorio.
      Esperamos nuestra respuesta te haya orientado.
      Saludos cordiales y que tengas una buena semana.

      Reply
  65. Estimados:

    Junto con saludarles, quisiera consultar respecto al funcionamiento de los miembros del directorio:

    La Ley dice que las Juntas de Vecinos tendrán a lo menos 3 miembros titulares e igual número de suplentes que reemplazan a los titulares bajo ciertas circunstancias, sin embargo, me asiste la inquietud en cuanto a si aquellos suplentes son miembros “activos” del directorio y por lo tanto tienen el mismo derecho de voz y voto en las reuniones de directorio, o bien, solamente cumplen un papel “pasivo” y se limitan exclusivamente a reemplazar a los titulares. En el caso del primer supuesto, creo que sería lo más lógico que fuesen miembros activos, toda vez que al momento de reemplazar a los titulares, estarán informados del funcionamiento de la Junta de Vecinos, contrario al segundo supuesto, en donde “están en sus casas sin conocimiento alguno y se les llama sólo a reemplazar”.

    En mi Junta de Vecinos, se suele excluir de las decisiones a los miembros suplentes, argumentando que solamente los titulares les asiste aquel derecho.

    En este aspecto particular, la Ley no es completamente clara, por lo cual, estaría agradecido me pudieran orientar respecto a este asunto.

    Quedo atento a sus comentarios. Gracias.

    Saludos,

    Raúl Cruzat.

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